Auto Supremo AS/0496/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2003

Fecha: 02-Oct-2003

Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de


Dada la finalidad que le otorga la Ley Procesal Penal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable, por lo que la omisión del ritual sagrado no es susceptible de ser suplido de oficio por el Máximo Tribunal, salvo que en caso de impugnación concurran defectos absolutos previstos en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal o, se traten de vicios de la sentencia establecidos en el art. 370 del mismo Procedimiento, lo que no se advierte en el caso examinado