Auto Supremo AS/0511/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2003

Fecha: 13-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 511 Sucre 13 de octubre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Petronila Tomichá de Medina y otro c/ Pedro Parada

Canido, asesinato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por Pedro Parada Canido, impugnando el Auto de Vista de fs. 222-224, de fecha 21 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Petronila Tomichá de Medina contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal