CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 511 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Petronila Tomichá de Medina y otro c/ Pedro Parada
Canido, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por Pedro Parada Canido, impugnando el Auto de Vista de fs. 222-224, de fecha 21 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Petronila Tomichá de Medina contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 511 Sucre 13 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Petronila Tomichá de Medina y otro c/ Pedro Parada
Canido, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 225-227, interpuesto por Pedro Parada Canido, impugnando el Auto de Vista de fs. 222-224, de fecha 21 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Petronila Tomichá de Medina contra el recurrente, por el delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa procesal penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Pedro Parada Canido, a tiempo
- Dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar
- Por lo expuesto, se demuestra que el recurrente no ha cumplido con la segunda y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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