CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 241-243, interpuesto por Sipriano Juán Mamani Mamani, Juan Díaz Quispe y Gregorio Quispe Paucara, impugnando el Auto de Vista de fs. 224 y vlta., de fecha 30 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz contra los recurrentes, por los delitos de destrucción o deterioro de los bienes del Estado y la riqueza nacional y daño calificado, previsto por los arts. 223 y 358-3) del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- Bienes del Estado y otros
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Sipriano Juán
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
