SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 517 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ricardo Xavier Flores Ribera y otro c/ Jesús Juvenal
Cahuana Marín, estafa y estelionato.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-172 interpuesto por Ricardo Xavier Flores Ribera, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 154-157 de fecha 7 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jesús Juvenal Cahuana Marín, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya mencionado Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, revisados los antecedentes así como el recurso de casación con objetividad e imparcialidad, se establece que el recurrente a tiempo de formular apelación restringida ha invocado como precedente contradictorio el A.S. No. 47 de 27 de enero de 2003, y en el recurso de casación puntualiza los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; de lo que se infiere que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y con la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 168-172 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala, se remitan a todas las Salas Penales de la Cortes Superiores del País, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 102-109, Auto de Vista de fs. 154-157, recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal a fs. 181.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 21 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No 517 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ricardo Xavier Flores Ribera y otro c/ Jesús Juvenal
Cahuana Marín, estafa y estelionato.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168-172 interpuesto por Ricardo Xavier Flores Ribera, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 154-157 de fecha 7 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jesús Juvenal Cahuana Marín, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del ya mencionado Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, revisados los antecedentes así como el recurso de casación con objetividad e imparcialidad, se establece que el recurrente a tiempo de formular apelación restringida ha invocado como precedente contradictorio el A.S. No. 47 de 27 de enero de 2003, y en el recurso de casación puntualiza los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; de lo que se infiere que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé y con la facultad conferida en el art. 59-1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 168-172 de obrados y dispone que por Secretaría de Sala, se remitan a todas las Salas Penales de la Cortes Superiores del País, fotocopias legalizadas de la sentencia de fs. 102-109, Auto de Vista de fs. 154-157, recurso de casación y el presente auto de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo parágrafo del art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
No interviene el Presidente y Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada, por excusa declarada legal a fs. 181.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 21 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara