CONSIDERANDO: Que en caso de autos, revisados los antecedentes así como el recurso de casación
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, revisados los antecedentes así como el recurso de casación con objetividad e imparcialidad, se establece que el recurrente a tiempo de formular apelación restringida ha invocado como precedente contradictorio el A.S. No. 47 de 27 de enero de 2003, y en el recurso de casación puntualiza los términos contradictorios contenidos entre el Auto de Vista impugnado y el precedente; de lo que se infiere que el recurso de casación deducido cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal para su admisión
- Cahuana Marín, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
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- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, revisados los antecedentes así como el recurso de casación
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