Auto Supremo AS/0525/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0525/2003

Fecha: 21-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 525 Sucre 21 de octubre de 2003

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Janco Mérida, homicidio

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 158-159, interpuesto por Roberto Janco Mérida, contra el Auto de Vista de fs. 156 y vlta. de fecha 31 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 164; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 142-146, declara al procesado Roberto Janco Mérida, autor del delito de homicidio, previsto por el art. 251, modificado por el numeral 46 del art. 2 de la Ley N° 1768, condenándole a la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas al Estado y el daño civil. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 156 y vlta. De cuyo fallo, recurre de casación o nulidad Roberto Janco Mérida a fs. 158-159.

CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no señala ninguna ley adjetiva o sustantiva como conculcada, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no se especifican los motivos de casación y nulidad con la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; simplemente efectúa una relación de los hechos, haciendo hincapié en que su conducta se adecua al delito de homicidio culposo; no siendo suficiente este aspecto, por cuanto no existe una base legal sobre la cual pueda pronunciarse el Tribunal, lo que hace improcedente el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 164, en aplicación del numeral 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por Roberto Janco Mérida, con costas.



RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 21 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara

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