CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 525 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Janco Mérida, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 158-159, interpuesto por Roberto Janco Mérida, contra el Auto de Vista de fs. 156 y vlta. de fecha 31 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 164; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 142-146, declara al procesado Roberto Janco Mérida, autor del delito de homicidio, previsto por el art. 251, modificado por el numeral 46 del art. 2 de la Ley N° 1768, condenándole a la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas al Estado y el daño civil. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 156 y vlta. De cuyo fallo, recurre de casación o nulidad Roberto Janco Mérida a fs. 158-159
AUTO SUPREMO No 525 Sucre 21 de octubre de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Roberto Janco Mérida, homicidio
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 158-159, interpuesto por Roberto Janco Mérida, contra el Auto de Vista de fs. 156 y vlta. de fecha 31 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de homicidio; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 164; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 142-146, declara al procesado Roberto Janco Mérida, autor del delito de homicidio, previsto por el art. 251, modificado por el numeral 46 del art. 2 de la Ley N° 1768, condenándole a la pena de diecisiete años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro, más costas al Estado y el daño civil. Sentencia que en apelación es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 156 y vlta. De cuyo fallo, recurre de casación o nulidad Roberto Janco Mérida a fs. 158-159
