CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas cursantes en el proceso y analizando
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas cursantes en el proceso y analizando los fundamentos expuestos por los Tribunales de instancia en sus fallos, se tiene que éstos haciendo uso de la facultad conferida por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han procedido correctamente tanto al calificar la conducta del procesado como en la imposición de la pena, tomando en cuenta que en obrados existe prueba plena que demuestra que Victor Orellana Condor, ha introducido cocaína desde el Perú al país, tratando de llegar hasta el Brasil por esta vía, siendo detenido en la sala de espera de la estación ferroviaria de Santa Cruz, cuando esperaba abordar el ferrobus con destino a Puerto Quijarro, encontrando en su poder, en una mochila, 5025 gramos de cocaína cubierta con papel carbónico y estañado con bastante perfume y repelente para perros; no obstante que el procesado declara no ser el propietario de la droga, la prueba de descargo ofrecida no ha enervado la imputación. En el caso de autos esta acreditada que la conducta del imputado encaja dentro la previsión del art. 48 de la Ley 1008, por lo que no es cierta la violación de normas sustantivas acusadas por el recurrente, más al contrario es correcta la calificación del delito así como la sanción impuesta por los Tribunales de instancia quienes han aplicado lo previsto en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal a tiempo de fijar la pena
- CONSIDERANDO: Que a fs 82-84 cursa la sentencia pronunciada por el Juzgado Segundo de Partido
- Que elevado el proceso en grado de apelación la Corte ad-quem por Auto de Vista
- No conforme con el referido fallo el incriminado con los fundamentos expuestos en el memorial
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes y pruebas cursantes en el proceso y analizando
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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