Auto Supremo AS/0534/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2003

Fecha: 22-Oct-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 534 Sucre 22 de octubre de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Katty Delia Vargas de Trigo c/ Vocales de la Sala Penal

Segunda, prevaricato y negativa o retardo de justicia




VISTOS: Los antecedentes, el requerimiento que antecede y;

CONSIDERANDO: Que según sale a fs. 120 - 125 a los efectos previstos por los arts. 301 y sgtes., del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la República rechaza la querella interpuesta por Alberto Trigo Guzmán en representación legal de Katty Delia Vargas de Trigo contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba Drs. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, por no existir materia justiciable respecto a los delitos de Prevaricato y Negativa o retardo de justicia.

Que conforme dispone el art. 118 inciso 6 de la Constitución Política del Estado de 1994 (Ley N° 1615 de 6 de febrero de 1995), tratándose de causas de responsabilidad penal contra Vocales de las Cortes Superiores, resulta imprescindible el requerimiento del Fiscal General de la República que impute los presuntos delitos investigados, no pudiendo ser obviado debido a la naturaleza acusatoria del sistema procesal penal vigente al que no puede substraerse el presente caso, que comenzó cuando el nuevo Código de Procedimiento Penal ya se encontraba en vigencia plena.

En el mismo sentido se pronuncia la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional N° 969/2002-R de 13 de agosto de 2002, cuando considera que para el juzgamiento por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones de los funcionarios contemplados en la atribución 6ª del art. 118 Constitucional, entre los que se encuentran entre otros los Vocales de Corte, es imprescindible el requerimiento del Fiscal General de la República en el que se les impute los delitos investigados, extremo que en autos, no se ha dado.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre la base del requerimiento del Fiscal General de la República que rechaza la apertura de causa penal contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Distrito de Cochabamba Drs. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado por supuestos delitos de Prevaricato y Negativa o retardo de justicia; dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 22 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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