CONSIDERANDO: Que según sale a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 534 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Katty Delia Vargas de Trigo c/ Vocales de la Sala Penal
Segunda, prevaricato y negativa o retardo de justicia
VISTOS: Los antecedentes, el requerimiento que antecede y;
CONSIDERANDO: Que según sale a fs. 120 - 125 a los efectos previstos por los arts. 301 y sgtes., del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la República rechaza la querella interpuesta por Alberto Trigo Guzmán en representación legal de Katty Delia Vargas de Trigo contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba Drs. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, por no existir materia justiciable respecto a los delitos de Prevaricato y Negativa o retardo de justicia
AUTO SUPREMO No 534 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Katty Delia Vargas de Trigo c/ Vocales de la Sala Penal
Segunda, prevaricato y negativa o retardo de justicia
VISTOS: Los antecedentes, el requerimiento que antecede y;
CONSIDERANDO: Que según sale a fs. 120 - 125 a los efectos previstos por los arts. 301 y sgtes., del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la República rechaza la querella interpuesta por Alberto Trigo Guzmán en representación legal de Katty Delia Vargas de Trigo contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba Drs. Gonzalo Peñaranda Taida y Eduardo Guamán Prado, por no existir materia justiciable respecto a los delitos de Prevaricato y Negativa o retardo de justicia
