Auto Supremo AS/0542/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0542/2003

Fecha: 29-Oct-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 542 Sucre 29 de octubre de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Luciano Muñoz Reynaga c/ Limbert Puma Seña, homicidio




VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Limbert Puma Seña, impugnando el Auto de Vista de fs. 283-286, de fecha 29 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luciano Muñoz Reynaga contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y para su correspondiente admisión.

Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por Limbert Puma Seña de fs. 289-292, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal. En efecto, si bien no era apelante de la sentencia de primera instancia que le fue favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación restringida, y revoca parcialmente la sentencia impugnada, sólo en lo concerniente a la exención de la responsabilidad por inimputabilidad de Limbert Puma Seña, a quien se lo declara responsable por la comisión del delito previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal, imponiéndole la pena de siete años de reclusión; invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Limbert Puma Seña, en consecuencia dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Salas Penales de las Cortes Distritales de Justicia fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 228-237, Auto de Vista de fs. 283-286 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 29 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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