CONSIDERANDO: Que, los arts
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 542 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luciano Muñoz Reynaga c/ Limbert Puma Seña, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Limbert Puma Seña, impugnando el Auto de Vista de fs. 283-286, de fecha 29 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luciano Muñoz Reynaga contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y para su correspondiente admisión
AUTO SUPREMO No 542 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Luciano Muñoz Reynaga c/ Limbert Puma Seña, homicidio
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289-292, interpuesto por Limbert Puma Seña, impugnando el Auto de Vista de fs. 283-286, de fecha 29 de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Luciano Muñoz Reynaga contra el recurrente, por el delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y para su correspondiente admisión
