SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 551 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Peralta López, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-138, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Rosa Peralta López, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 135-138, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal. Si bien el fiscal no apeló de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación restringida, y revoca la sentencia impugnada, absolviendo a la imputada Rosa Peralta López del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008; dentro del término previsto por ley, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, en consecuencia se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 64-66, Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 551 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Peralta López, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-138, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Rosa Peralta López, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión.
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas a fs. 135-138, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal. Si bien el fiscal no apeló de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que declara procedente el recurso de apelación restringida, y revoca la sentencia impugnada, absolviendo a la imputada Rosa Peralta López del delito previsto por el art. 55 de la Ley 1008; dentro del término previsto por ley, invocando el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, en consecuencia se dispone que por Secretaría de Cámara se ponga en conocimiento de todas las Sala Penales de las Cortes Distritales de Justicia, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 64-66, Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Auto de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 29 de octubre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.