CONSIDERANDO: Que, los arts
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 551 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Peralta López, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-138, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Rosa Peralta López, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
AUTO SUPREMO No 551 Sucre 29 de octubre de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Peralta López, transporte de
sustancias controladas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135-138, interpuesto por el Fiscal Adjunto de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 104-105 vlta., de fecha 29 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Rosa Peralta López, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, establecen los requisitos y formalidades que se deben cumplir para interponer el recurso de casación y su correspondiente admisión
