Auto Supremo AS/0552/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2003

Fecha: 29-Oct-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 552 Sucre 29 de octubre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eva Paz Cuellar y otro c/ Eva Severina Coacollo Méndez,

homicidio por emoción violenta




VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-218 vlta., interpuesto por Eva Paz Cuéllar vda. de Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 213 y vlta. de fecha 12 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Eva Severina Coacollo Méndez, por el delito de homicidio por emoción violenta, previsto por el art. 254 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, Eva Paz Cuéllar vda. de Fernández, en su condición de víctima por el delito imputado, plantea recurso de apelación restringida a fs. 176-181, como el de casación a fs. 217-218 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.

Por lo expuesto, y al no haber cumplido con los requisitos previstos en las disposiciones legales citadas, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eva Paz Cuéllar vda. de Fernández.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 29 de octubre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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