Auto Supremo AS/0552/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2003

Fecha: 29-Oct-2003

Que, en el sub-lite, Eva Paz Cuéllar vda

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 552 Sucre 29 de octubre de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eva Paz Cuellar y otro c/ Eva Severina Coacollo Méndez,

homicidio por emoción violenta




VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-218 vlta., interpuesto por Eva Paz Cuéllar vda. de Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 213 y vlta. de fecha 12 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Eva Severina Coacollo Méndez, por el delito de homicidio por emoción violenta, previsto por el art. 254 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, Eva Paz Cuéllar vda. de Fernández, en su condición de víctima por el delito imputado, plantea recurso de apelación restringida a fs. 176-181, como el de casación a fs. 217-218 vlta., sin cumplir con el mandato previsto por la segunda y tercera parte del art. 416 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda