CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que la querellante Virginia Fernández Alarcón,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que la querellante Virginia Fernández Alarcón, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 239 y vlta., ni en el recurso de casación, especifica menos invoca el precedente contradictorio que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; defecto procesal que demuestra que la recurrente no ha cumplido con la segunda y tercera parte del art. 417 y segundo y tercer periodo del art. 417 de la Ley N° 1970, lo que hace inadmisible el recurso deducido
- CONSIDERANDO: Que, la nueva normativa Procesal Penal, en consonancia con la doctrina penal, reconoce que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que la querellante Virginia Fernández Alarcón,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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