POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
Que, del examen de los actuados procesales se evidencia que Ciriaco Bustamante Calatayud planteo el recurso de apelación restringida a fs. 266-267, ratificada a fs. 268-272, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, y en el recurso de casación, tampoco invoca ningún precedente contradictorio, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que el nuevo Código de Procedimiento Penal restringe la interposición del recurso de casación a casos en los que al existir precedentes contradictorios se debe uniformar la jurisprudencia. En consecuencia el recurso deducido no cumple con los requisitos exigidos por los citados preceptos legales, haciendo inviable su consideración.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Ciriaco Bustamante Calatayud
- transporte de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
