SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 398/2003
AUTO SUPREMO N° 211 - Desistimiento Sucre, 12 de noviembre de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Angel Aguilar Vasquez y otros c/ Empresa "PENTAGRO" LTDA.
VISTOS: El desistimiento presentado por Cecilia Mariana Sánchez Aramayo, apoderada del Banco Ganadero S.A., del recurso de casación de fs. 122-125 interpuesto por el nombrado Banco, dentro del proceso social seguido por Miguel Angel Aguilar Vasquez, Roberto Andrés Unterladstaetter Knorn y Jorge Alvarez Molina contra la empresa "Pentagro" Ltda.
Que el desistimiento del recurso así formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo que corresponde aceptarlo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el Banco Ganadero S.A. y declara la ejecutoria del Auto de Vista de 12 de junio de 2003, cursante a fs. 118-119, con costas.
Para formar resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Sucre, 12 de noviembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente N° 398/2003
AUTO SUPREMO N° 211 - Desistimiento Sucre, 12 de noviembre de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Miguel Angel Aguilar Vasquez y otros c/ Empresa "PENTAGRO" LTDA.
VISTOS: El desistimiento presentado por Cecilia Mariana Sánchez Aramayo, apoderada del Banco Ganadero S.A., del recurso de casación de fs. 122-125 interpuesto por el nombrado Banco, dentro del proceso social seguido por Miguel Angel Aguilar Vasquez, Roberto Andrés Unterladstaetter Knorn y Jorge Alvarez Molina contra la empresa "Pentagro" Ltda.
Que el desistimiento del recurso así formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo que corresponde aceptarlo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el Banco Ganadero S.A. y declara la ejecutoria del Auto de Vista de 12 de junio de 2003, cursante a fs. 118-119, con costas.
Para formar resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil, por ausencia justificada del Dr. Carlos Rocha Orosco, Ministro de la Sala Social y Administrativa
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Kenny Prieto Melgarejo.
Sucre, 12 de noviembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.