Que el desistimiento del recurso así formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por
Que el desistimiento del recurso así formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo que corresponde aceptarlo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 211 - Desistimiento Sucre, 12 de noviembre de 2003
- PARTES: Miguel Angel Aguilar Vasquez y otros c/ Empresa "PENTAGRO" LTDA
- VISTOS: El desistimiento presentado por Cecilia Mariana Sánchez Aramayo, apoderada del Banco Ganadero S
- Que el desistimiento del recurso así formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 12 de noviembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
