SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 257/03
AUTO SUPREMO N° 214 - Social (Desistimiento) Sucre, 24 de noviembre de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Choque Jancko y otros c/ Empresa INCO LTDA.
VISTOS: El desistimiento presentado por Juan Carlos Terán Hinojosa, apoderado de la Empresa INCO Ltda., del recurso de casación de fs. 168, interpuesto por la nombrada Empresa, dentro del proceso seguido por José Choque Janko, Asdrubal Rodríguez Jiménez, Avelino Muñuni Guamayo, Diter Jhimer Galvis Limón, Hugo Balcázar Balcázar, Julio Antonio Gonzáles Arce, Juan Carlos Malale Coca, Demar Bolívar Loayza, Jaime Rodríguez Rivero y Elmer Bolívar Loayza, contra la Empresa INCO Ltda..
Que el desistimiento de recurso formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo que corresponde aceptarlo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la empresa INCO Ltda. y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003 de fs. 164-165.
Para formar Resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por ausencia justificada del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Sucre, 24 de noviembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente N° 257/03
AUTO SUPREMO N° 214 - Social (Desistimiento) Sucre, 24 de noviembre de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Choque Jancko y otros c/ Empresa INCO LTDA.
VISTOS: El desistimiento presentado por Juan Carlos Terán Hinojosa, apoderado de la Empresa INCO Ltda., del recurso de casación de fs. 168, interpuesto por la nombrada Empresa, dentro del proceso seguido por José Choque Janko, Asdrubal Rodríguez Jiménez, Avelino Muñuni Guamayo, Diter Jhimer Galvis Limón, Hugo Balcázar Balcázar, Julio Antonio Gonzáles Arce, Juan Carlos Malale Coca, Demar Bolívar Loayza, Jaime Rodríguez Rivero y Elmer Bolívar Loayza, contra la Empresa INCO Ltda..
Que el desistimiento de recurso formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo que corresponde aceptarlo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más trámite ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la empresa INCO Ltda. y declara ejecutoriado el Auto de Vista de 25 de marzo de 2003 de fs. 164-165.
Para formar Resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, por ausencia justificada del Ministro de la Sala Social y Administrativa Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Sucre, 24 de noviembre de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.