Que el desistimiento de recurso formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo
Que el desistimiento de recurso formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo que corresponde aceptarlo conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO N° 214 - Social (Desistimiento) Sucre, 24 de noviembre de 2003
- PARTES: José Choque Jancko y otros c/ Empresa INCO LTDA
- VISTOS: El desistimiento presentado por Juan Carlos Terán Hinojosa, apoderado de la Empresa INCO Ltda
- Que el desistimiento de recurso formulado produce la ejecutoria de la resolución recurrida, por lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, sin más
- Para formar Resolución interviene la Ministra de la Sala Civil Dra
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 24 de noviembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
