CONSIDERANDO: Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que
VISTOS: El recurso de casación de fs. 172-174, interpuesto por Edwin Víctor Quisbert Alomce, impugnando el Auto de Vista de fs. 167-168 de fecha 26 de agosto del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Humberto Jorge Bohrt Artieda, en representación de la empresa BONANZA S.R.L. contra el recurrente, por el delito de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previsto por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal
- falsedad material e ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que, el nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se advierte que Edwin Víctor Quisbert Alomce, a
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara.
