Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 568 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Menacho Tomicha, violación
VISTOS: el recurso de casación de fs. 126-128, interpuesto por Paulino Menacho Tomicha, impugnando el Auto de Vista de fs. 118-119 vlta. de fecha 7 de julio del 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, y
Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido exige que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 568 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Paulino Menacho Tomicha, violación
VISTOS: el recurso de casación de fs. 126-128, interpuesto por Paulino Menacho Tomicha, impugnando el Auto de Vista de fs. 118-119 vlta. de fecha 7 de julio del 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, y
Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido exige que el mismo cumpla con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
