CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 569 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julia Donata Rojas de Santander c/ Rodolfo Poveda
Pacheco, robo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-114 vlta., interpuesto por Rodolfo Poveda Pacheco, impugnando el A.V. de fs. 88-89 de fecha 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por Julia Donata Rojas de Santander, contra el recurrente y otro por el delito de robo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 569 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julia Donata Rojas de Santander c/ Rodolfo Poveda
Pacheco, robo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 111-114 vlta., interpuesto por Rodolfo Poveda Pacheco, impugnando el A.V. de fs. 88-89 de fecha 12 de septiembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por Julia Donata Rojas de Santander, contra el recurrente y otro por el delito de robo; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
