Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de
Que, en el caso de autos, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia a fs. 245-248, cumple con los requisitos previstos en los citados arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal. Si bien no apelo de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio recurre de casación del Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 8 inclusive, disponiendo la apertura de nuevo juicio por otro Tribunal de sentencia e invoca el precedente contradictorio que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión, con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio
