CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
VISTOS: El recurso de casación de fs. 283-284, interpuesto por Juan Flores Limón, Rogelia Carballo Quevedo y Oscar Monasterio Méndez, impugnando el Auto de Vista de fs. 277-279 vlta., de fecha 18 de agosto del 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Fanny Cardozo de Sejas contra los recurrentes, por el delito de despojo, previsto por el art. 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
