SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 153/00
AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 18 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Diego Mamani c/ Jacinto Cardozo
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodriguez Veltzé
VISTOS:El recurso de casación de fs. 20, interpuesto por Jacinto Cardozo, contra el Auto de Vista de fs. 18, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que REVOCA el Auto apelado de fecha 19 de abril de 2000 cursante a fs. 10 del Cuaderno Testimoniado que anula obrados hasta fs. 5, dentro del juicio social seguido por Juan Diego Mamani, en contra del recurrente, el cuaderno testimoniado con antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 28 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO:Que de conformidad con el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil -inciso incorporado por Ley 1760- aplicable al caso por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el tribunal o juez de segundo grado, debe negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255 del mismo Código de Procedimiento.
En autos, el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 18, que REVOCA el Auto Apelado de fecha 19 de abril del 2000 (fs. 10 del Cuaderno Testimoniado), advirtiéndose que tal resolución determinó la prosecución del trámite y que, por su naturaleza, no se encuentra entre las resoluciones señaladas en el ya citado art. 255 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el Tribunal Ad quem rechace el recurso interpuesto.
Siendo improcedente el recurso, corresponde así declararlo conforme a los arts. 262-3) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de nulidad interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Dr. Carlos Rocha Orosco
Sucre, 18 de diciembre de 2003
roveido: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.-Secretario de Cámara.
Expediente N° 153/00
AUTO SUPREMO No. 256-Social Sucre, 18 de diciembre de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Diego Mamani c/ Jacinto Cardozo
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodriguez Veltzé
VISTOS:El recurso de casación de fs. 20, interpuesto por Jacinto Cardozo, contra el Auto de Vista de fs. 18, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que REVOCA el Auto apelado de fecha 19 de abril de 2000 cursante a fs. 10 del Cuaderno Testimoniado que anula obrados hasta fs. 5, dentro del juicio social seguido por Juan Diego Mamani, en contra del recurrente, el cuaderno testimoniado con antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 28 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y
CONSIDERANDO:Que de conformidad con el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil -inciso incorporado por Ley 1760- aplicable al caso por la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el tribunal o juez de segundo grado, debe negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el art. 255 del mismo Código de Procedimiento.
En autos, el recurso de casación impugnó el Auto de Vista de fs. 18, que REVOCA el Auto Apelado de fecha 19 de abril del 2000 (fs. 10 del Cuaderno Testimoniado), advirtiéndose que tal resolución determinó la prosecución del trámite y que, por su naturaleza, no se encuentra entre las resoluciones señaladas en el ya citado art. 255 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el Tribunal Ad quem rechace el recurso interpuesto.
Siendo improcedente el recurso, corresponde así declararlo conforme a los arts. 262-3) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de nulidad interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Dr. Carlos Rocha Orosco
Sucre, 18 de diciembre de 2003
roveido: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.-Secretario de Cámara.