Regístrese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de nulidad interpuesto.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
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