Auto Supremo AS/0589-C/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0589-C/2003

Fecha: 16-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO COMPLEMENTARIO Sucre 16 de diciembre de 2003

VISTOS: La enmienda y complementación solicitada por José Javier Ortubé Laredo a fs. 159 a 162, del Auto Supremo N° 589 de 26 de noviembre del año en curso.

CONSIDERANDO: El art. 125 del Código de Procedimiento Penal permite la complementación y enmienda de oficio siempre que no importe una modificación esencial de resoluciones. En el segundo apartado de esta norma, permite a las partes solicitar explicación o complementación y enmienda de las Sentencias y Autos interlocutorios (no contempla Autos Supremos) dentro del primer día hábil posterior a su notificación.

Que en el caso de autos José Javier Ortubé Laredo en su memorial de fs. 159-162, pide dictar Doctrina Legal para que se deje sin efecto el Auto de Vista de la Sala Penal Segunda de la Corte de Potosí, lo que no constituye una enmienda o complementación del Auto Supremo N° 589 de 26 de noviembre de 2003 que declaró infundado el recurso de casación de José Javier Ortubé Laredo. De otro lado el memorial de fs. 159-162 no firma el interesado más que el abogado sin tener éste poder otorgado por el titular José Javier Ortubé Laredo.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación formulada a fs. 159-162.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de diciembre de 2003

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
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