CONSIDERANDO: El art
CONSIDERANDO: El art. 125 del Código de Procedimiento Penal permite la complementación y enmienda de oficio siempre que no importe una modificación esencial de resoluciones. En el segundo apartado de esta norma, permite a las partes solicitar explicación o complementación y enmienda de las Sentencias y Autos interlocutorios (no contempla Autos Supremos) dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- VISTOS: La enmienda y complementación solicitada por José Javier Ortubé Laredo a fs
- CONSIDERANDO: El art
- Que en el caso de autos José Javier Ortubé Laredo en su memorial de fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez. -Secretario de Cámara.
