Auto Supremo AS/0603/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2003

Fecha: 02-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No. 603 Sucre 2 de diciembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Humberto Rocha García c/ Luis Alberto Sottocorno Gomez

Ortega

Giro de cheque en descubierto

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 y vlta., interpuesto por Víctor Hugo Aliaga, en representación de Humberto Rocha García impugnando el Auto de Vista de fs. 44-45 y vlta., de fecha 1° de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la acusación particular del recurrente contra Luis Alberto Sottocorno Gómez Ortega, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de ,;asación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el presente caso, Víctor Hugo Aliaga plantea el recurso de apelación restringida a fs. 37-38, sin cumplir con el mandato previsto por los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y tampoco lo hace en el recurso de casación, ni señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Hugo Aliaga, en representación de Humberto Rocha García.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 2 de diciembre de 2003

Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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