CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de ,;asación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 603 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Humberto Rocha García c/ Luis Alberto Sottocorno Gomez
Ortega
Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 y vlta., interpuesto por Víctor Hugo Aliaga, en representación de Humberto Rocha García impugnando el Auto de Vista de fs. 44-45 y vlta., de fecha 1° de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la acusación particular del recurrente contra Luis Alberto Sottocorno Gómez Ortega, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de ,;asación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No. 603 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Humberto Rocha García c/ Luis Alberto Sottocorno Gomez
Ortega
Giro de cheque en descubierto
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 y vlta., interpuesto por Víctor Hugo Aliaga, en representación de Humberto Rocha García impugnando el Auto de Vista de fs. 44-45 y vlta., de fecha 1° de septiembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por la acusación particular del recurrente contra Luis Alberto Sottocorno Gómez Ortega, por el delito de giro de cheque en descubierto, previsto por el art. 204 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de ,;asación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de ,;asación para
- Que, en el presente caso, Víctor Hugo Aliaga plantea el recurso de apelación restringida a
- Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos indicados, corresponde declarar la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.- Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
