SALA PENAL
AUTO SUPREMO No. 604 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Oscar Mihashiro Tellería c/ Guillermo Urresti Morales
Despojo y apropiación indebida
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 y vita., interpuesto por Wálter Ribera Cronembold en representación de Oscar Miashiro Tellería, impugnando el Auto de Vista de fs. 97-98 de fecha 4 de noviembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Oscar Miashiro Tellería contra Guillermo Urresti Morales, por los delitos de despojo y apropiación indebida, previsto por los arts. 345 y 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia -del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos `exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 81-82, por no cumplir con las exigencias formales que establecen los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a la defensa, preconizados por el art. 16 de la C.P.E. lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto Wálter Ribera Cronembold en representación de Oscar Miashiro Tellería, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 81-82, Auto de Vista de fs. 97-98 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de diciembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
AUTO SUPREMO No. 604 Sucre 2 de diciembre de 2003
DISTRITO: Beni
PARTES: Oscar Mihashiro Tellería c/ Guillermo Urresti Morales
Despojo y apropiación indebida
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103 y vita., interpuesto por Wálter Ribera Cronembold en representación de Oscar Miashiro Tellería, impugnando el Auto de Vista de fs. 97-98 de fecha 4 de noviembre del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por Oscar Miashiro Tellería contra Guillermo Urresti Morales, por los delitos de despojo y apropiación indebida, previsto por los arts. 345 y 351 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, si bien es evidente que para la procedencia -del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos `exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; no es menos cierto que la revisión excepcional y eventual de oficio procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso y existen defectos absolutos de procedimiento insubsanables o de la sentencia, conforme disponen los arts. 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, el Auto de Vista impugnado declara inadmisible el recurso de apelación restringida de fs. 81-82, por no cumplir con las exigencias formales que establecen los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, forma de resolución que vulnera las normas del debido proceso y suprimen los derechos a la defensa, preconizados por el art. 16 de la C.P.E. lo que constituye defecto absoluto, previsto por el art. 169-3) de la Ley Procesal Penal, no siendo susceptible de convalidación, y al ser las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, es pertinente la admisión del recurso de casación, para tomar las medidas de saneamiento.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto Wálter Ribera Cronembold en representación de Oscar Miashiro Tellería, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 81-82, Auto de Vista de fs. 97-98 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso deducido
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 2 de diciembre de 2003
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara