Auto Supremo AS/0611/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0611/2003

Fecha: 02-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que las recurrentes a tiempo de interponer apelación restringida así como el recurso de casación, no han invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; en consecuencia el recurso de casación deducido a fs. 195-197 no cumple con los requisitos formales para su admisión, previstos en los arts. 416 y 417 del ya mencionado Código, por cuanto fas recurrentes se limitan hacer una larga relación de impugnación al Auto de Vista recurrido, sin tener en cuenta que el nuevo procedimiento penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al presentarse fallos contradictorios; esta forma inadecuada de recurrir, priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente al no tener abierta su competencia