CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que las recurrentes a tiempo de interponer apelación restringida así como el recurso de casación, no han invocado ningún precedente, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio; en consecuencia el recurso de casación deducido a fs. 195-197 no cumple con los requisitos formales para su admisión, previstos en los arts. 416 y 417 del ya mencionado Código, por cuanto fas recurrentes se limitan hacer una larga relación de impugnación al Auto de Vista recurrido, sin tener en cuenta que el nuevo procedimiento penal, restringe la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia al presentarse fallos contradictorios; esta forma inadecuada de recurrir, priva al Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado con el precedente al no tener abierta su competencia
- PARTES: Ximena Gabriela Mass Uribe c/ Roberto Clemente Lizarro y otros
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales, se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
