SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 615 Sucre 3 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Valeriano Flores Mamani y otros
Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 590-592, interpuesto por Valeriano Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 581-582 de fecha 16 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de fabricación de sustancias controlas y otros, previsto por el art. 47, 53 y 60 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Valeriano Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 581-582, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley No 1970, es decir invoca tanto en (a apelación restringida de fs. 542-544, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en los Autos Supremos No 497/2000 y 108/ 99, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del arí. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Valeriano Flores Mamani, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 519-531, Auto de Vista de fs. 581-582 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de) recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de diciembre de 2003
Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: No 615 Sucre 3 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Valeriano Flores Mamani y otros
Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 590-592, interpuesto por Valeriano Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 581-582 de fecha 16 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de fabricación de sustancias controlas y otros, previsto por el art. 47, 53 y 60 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Valeriano Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 581-582, que declara improcedente la apelación restringida; cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión previstos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley No 1970, es decir invoca tanto en (a apelación restringida de fs. 542-544, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio e indica la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contenido en los Autos Supremos No 497/2000 y 108/ 99, por lo que corresponde su admisión.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del arí. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Valeriano Flores Mamani, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Sala Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: sentencia de fs. 519-531, Auto de Vista de fs. 581-582 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar Autos de Vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución de) recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de diciembre de 2003
Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.