CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 615 Sucre 3 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Valeriano Flores Mamani y otros
Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 590-592, interpuesto por Valeriano Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 581-582 de fecha 16 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de fabricación de sustancias controlas y otros, previsto por el art. 47, 53 y 60 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO: No 615 Sucre 3 de diciembre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/Valeriano Flores Mamani y otros
Fabricación de sustancias controladas
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 590-592, interpuesto por Valeriano Flores Mamani, impugnando el Auto de Vista de fs. 581-582 de fecha 16 de julio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de fabricación de sustancias controlas y otros, previsto por el art. 47, 53 y 60 de la Ley 1008; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Valeriano Flores
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del arí
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
