Auto Supremo AS/0617/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0617/2003

Fecha: 03-Dic-2003

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 617 Sucre 3 de diciembre de 2003

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Kunlmann Ltda. c/ Lucio Rocabado Rodríguez.

Apropiación indebida y abuso de confianza.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 981-983 interpuesto por Lucio Recabado Rodríguez, impugnando el Auto de Vista de fs. 954-955 de fecha 19 de septiembre del 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, en apelación incidental dentro del proceso penal seguido por Alberto Irahola Arroyo en representación de Kuhlmann Ltda., contra el recurrente por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 de la Ley No. 1970 de 25 de marzo de 1999.

Que de conformidad al art. 416 concordante con el art. 50 ambos del Procedimiento Penal, el recurso de casación procede únicamente para impugnar Autos de Vista pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia en sus Salas Penales, que resuelven apelaciones restringidas interpuestas contra sentencias de primera instancia, conforme establece el tercer parágrafo del art. 407 del Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos, el recurso de casación deducido a fs. 981- 983 impugna el Auto de Vista de fs. 954-955 que resuelve una apelación incidental de excepciones de prejudicialidad e incompetencia que fueron formuladas por el recurrente, fallo contra el cual no procede el recurso de casación, por no hallarse comprendido en los alcances de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es admisible y corresponde dar aplicación a la parte final del art. 399 del ya referido Código.

POR TANTO: Las Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, y aplicando el último parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 981-983 de obrados.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 3 de diciembre de 2003

Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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