POR TANTO: Las Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: Las Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial, y aplicando el último parágrafo del art. 399 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido a fs. 981-983 de obrados
- PARTES: Kunlmann Ltda. c/ Lucio Rocabado Rodríguez
- Apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que de conformidad al art
- Que en caso de autos, el recurso de casación deducido a fs
- POR TANTO: Las Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
