Auto Supremo AS/0621/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0621/2003

Fecha: 10-Dic-2003

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que


CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no ha invocado ningún precedente a tiempo de interponer apelación restringida, tampoco lo hace en el recurso de casación, simplemente en un otrosí de su memorial dice que acompaña precedentes, sin siquiera' mencionarlos y peor aún puntualizar la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y dichos precedentes, limitándose hacer una larga impugnación al Auto de Vista sin tomar en cuenta que el nuevo procedimiento penal, restringe el recurso de casación a los casos en que se debe uniformar la jurisprudencia al existir precedentes contradictorios; en el caso sub-lite las fotocopias adjuntas corresponde al A.S. No. 430 de 29 de agosto de 2003 y A.S. No. 417 de 19 de agosto de 2003, el primero de admisión de un recurso de casación que no es similar al caso de autos y el segundo no es contradictorio en nada al Auto de Vista impugnado, más por el contrario es coincidente, porque dicho fallo no admite la tentativa en delitos de narcotráfico y .establece una,..nueva, doctrina, por consiguiente no son admitidos como precedentes. De lo expuesto al no haberse dado cumplimiento a las formalidades legales previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Casación no puede suplir de oficio tal omisión, y al no estar abierta su competencia para el análisis del recurso deducido está imposibilitado de poder establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente