POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 244, aplicando el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido a fs. 238-240 de obrados, con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Roxana Sotelo Antelo y otra
- Suministro de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho,
- Por las circunstancias precedentes, se evidencia que el recurso interpuesto, no cumple con los requisitos
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lie. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
