CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que el recurrente no hizo uso del recurso de apelación restringida al estar conforme con la sentencia. Empero, el Auto de Vista al haber modificado la pena impuesta, recurre de casación, sin haber invocado ningún precedente en el recurso deducido, requisito ineludible por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, en consecuencia dicho recurso no cumple con los requisitos formales previstos en los arts. 416 y 417 del Procesal Penal, por cuanto e! recurrente se limita a efectuar una relación de impugnación al Auto de Vista, sin tomar en cuenta que el nuevo Código de Procedimiento Penal, ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios. Esta forma inadecuada de recurrir -priva al' Tribunal de Casación su consideración, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado al no tener abierta su competencia
- PARTES: Toribio Mamani Machaca y otro c/ Mario Gutiérrez Cocarico
- CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para
- Que el art
- CONSIDERANDO: Que en caso de autos, del examen de los actuados procesales se establece que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
