Auto Supremo AS/0012/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2003

Fecha: 07-Feb-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 211/99

AUTO SUPREMO No. 012-Social Sucre, 07 de febrero de 2003.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Demetria Victoria Condori c/ H. Alcaldía Municipal de Potosí.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 73 interpuesto por René Joaquino Cabrera, - H. Alcalde Municipal de Potosí,- contra el Auto de Vista de fs. 69-70 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí que CONFIRMA parcialmente la Sentencia de fs. 50-52 que declaró PROBADA la demanda de fs. 10-11, dentro del juicio social seguido por Demetria Victoria Condori contra la Municipalidad recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen de fs. 81, y

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación concentra su reclamo en argumentos relativos al cargo jerárquico que desempeñaba la actora y la inexistencia de un contrato de trabajo con la misma, por lo que no le correspondería los beneficios de ley reclamados. No advierte, sin embargo, que el cargo de Oficial Mayor Administrativo y Financiero que ocupó la actora fue de manera interina. El recurso omite no especificar de manera clara y concreta qué disposiciones legales hubiesen sido vulneradas, no elabora razonamiento alguno sobre el sustento y probanza de la pretensión reclamada y menos sobre los supuestos equívocos del tribunal de apelación, incumpliendo así los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.

Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del mismo cuerpo legal, aplicable en virtud de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 81 declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto.

Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Freddy reynolds Eguía.

Sucre, 07 de febrero de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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