POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 81 declara, IMPROCEDENTE, con costas, el recurso de casación interpuesto
- AUTO SUPREMO No. 012-Social Sucre, 07 de febrero de 2003
- PARTES: Demetria Victoria Condori c/ H. Alcaldía Municipal de Potosí
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy reynolds Eguía
- Sucre, 07 de febrero de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
