SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 102 Sucre 21 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Germán Chirinos Herbas c/ Edward Hugo Angulo López,
daño simple
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-57, interpuesto por Germán Chirinos Herbas, impugnando el Auto de Vista de fs. 49-49 vlta. de fecha 4 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Edward Hugo Angulo López, por el delito de daño simple; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Germán Chirinos Herbas plantea el recurso de apelación restringida a fs. 40-41, sin cumplir con el mandato previsto por los citados art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; es más el recurso de casación esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, aunque hace referencia algunas disposiciones del vigente, por cuanto finaliza pidiendo se "case y/o anule" el Auto de Vista impugnado, formas de resolución no previstas por el art. 419 del Adjetivo Penal vigente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Chirinos Herbas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados a Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de febrero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO No 102 Sucre 21 de febrero de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Germán Chirinos Herbas c/ Edward Hugo Angulo López,
daño simple
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-57, interpuesto por Germán Chirinos Herbas, impugnando el Auto de Vista de fs. 49-49 vlta. de fecha 4 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Edward Hugo Angulo López, por el delito de daño simple; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Germán Chirinos Herbas plantea el recurso de apelación restringida a fs. 40-41, sin cumplir con el mandato previsto por los citados art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; es más el recurso de casación esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, aunque hace referencia algunas disposiciones del vigente, por cuanto finaliza pidiendo se "case y/o anule" el Auto de Vista impugnado, formas de resolución no previstas por el art. 419 del Adjetivo Penal vigente.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Chirinos Herbas.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Devuélvase actuados a Tribunal de Alzada.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 21 de febrero de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez. Secretario de Cámara.
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