Auto Supremo AS/0102/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0102/2003

Fecha: 21-Feb-2003

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 102 Sucre 21 de febrero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Germán Chirinos Herbas c/ Edward Hugo Angulo López,

daño simple




VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-57, interpuesto por Germán Chirinos Herbas, impugnando el Auto de Vista de fs. 49-49 vlta. de fecha 4 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio oral, público y contradictorio, seguido por el recurrente contra Edward Hugo Angulo López, por el delito de daño simple; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, Germán Chirinos Herbas plantea el recurso de apelación restringida a fs. 40-41, sin cumplir con el mandato previsto por los citados art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, es decir, sin invocar el precedente contradictorio, y en el recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos precisos. El precedente contradictorio es base y sustento legal para la admisión del recurso de casación, y su inobservancia priva su consideración, toda vez que no es posible establecer la contradicción entre la resolución impugnada y el precedente contradictorio contenido en algún fallo ejecutoriado pronunciado por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema, en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, para en su caso establecer la doctrina legal que corresponda; es más el recurso de casación esta fundamentado con el criterio del antiguo Código de Procedimiento Penal, aunque hace referencia algunas disposiciones del vigente, por cuanto finaliza pidiendo se "case y/o anule" el Auto de Vista impugnado, formas de resolución no previstas por el art. 419 del Adjetivo Penal vigente.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Chirinos Herbas