SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 169/99
AUTO SUPREMO No. 052-Social Sucre, 17 de marzo de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Ernesto Franco Sanabria c/ Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS : El recurso de nulidad o casación de fs. 145-147 vta. interpuesto por Jaime Ruiz Aparicio en representación de MATADERO FRIGORIFICO SANTA CRUZ S.A. contra el
Auto de Vista de fs. 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso social sobre Beneficios sociales
seguido por JOSE ERNESTO FRANCO SANABRIA, contra el recurrente, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declaró Probada la demanda; en apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fs. 143 confirmó la misma, Resolución que es objeto del recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto, formula "consideraciones" relativas a aspectos de orden procesal como: defectos en la competencia del Juez de Primera Instancia, cuando se produjo una anulación de la Sentencia; defectos en diligencias de notificación con la sentencia; falta de consideración de los argumentos de la apelación; irregularidades en la presentación de la prueba y violación al derecho de defensa, sin concluir con un petitorio concreto sobre la forma de resolución que pretende. Además, el recurrente omite señalar en términos claros, concretos y precisos qué disposiciones legales fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, en infracción a lo dispuesto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art. 272-2 del citado adjetivo Civil, norma aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 152-153, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 145-147, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de marzo de 2003.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 169/99
AUTO SUPREMO No. 052-Social Sucre, 17 de marzo de 2003.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Ernesto Franco Sanabria c/ Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS : El recurso de nulidad o casación de fs. 145-147 vta. interpuesto por Jaime Ruiz Aparicio en representación de MATADERO FRIGORIFICO SANTA CRUZ S.A. contra el
Auto de Vista de fs. 142, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso social sobre Beneficios sociales
seguido por JOSE ERNESTO FRANCO SANABRIA, contra el recurrente, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declaró Probada la demanda; en apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fs. 143 confirmó la misma, Resolución que es objeto del recurso que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto, formula "consideraciones" relativas a aspectos de orden procesal como: defectos en la competencia del Juez de Primera Instancia, cuando se produjo una anulación de la Sentencia; defectos en diligencias de notificación con la sentencia; falta de consideración de los argumentos de la apelación; irregularidades en la presentación de la prueba y violación al derecho de defensa, sin concluir con un petitorio concreto sobre la forma de resolución que pretende. Además, el recurrente omite señalar en términos claros, concretos y precisos qué disposiciones legales fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, en infracción a lo dispuesto por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art. 272-2 del citado adjetivo Civil, norma aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 152-153, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 145-147, con costas.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 17 de marzo de 2003.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.