POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 152-153, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 145-147, con costas
- AUTO SUPREMO No. 052-Social Sucre, 17 de marzo de 2003
- PARTES: José Ernesto Franco Sanabria c/ Matadero Frigorífico Santa Cruz S.A
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto, formula "consideraciones" relativas a aspectos de orden procesal
- Por lo que corresponde pronunciar Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 17 de marzo de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
