SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 158 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Orlando Jaime Piro Bohórquez, revisión de sentencia
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, según el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia procederá contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado....
Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia, sólo procede cuando ésta se encuentra plenamente ejecutoriada, y en el caso presente, no hay constancia de que la sentencia condenatoria contra Orlando Jaime Piro Borquez, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, se halle ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, aspecto que inviabiliza el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Orlando Jaime Piro Borquez, salvando el derecho que le confiere el art. 427 del mismo cuerpo legal.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 20 de marzo de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 158 Sucre 20 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Orlando Jaime Piro Bohórquez, revisión de sentencia
VISTOS y CONSIDERANDO: Que, según el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia procederá contra las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado....
Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia, sólo procede cuando ésta se encuentra plenamente ejecutoriada, y en el caso presente, no hay constancia de que la sentencia condenatoria contra Orlando Jaime Piro Borquez, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, se halle ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, aspecto que inviabiliza el recurso interpuesto.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Orlando Jaime Piro Borquez, salvando el derecho que le confiere el art. 427 del mismo cuerpo legal.
No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 20 de marzo de 2003
Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.