Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia,
Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia, sólo procede cuando ésta se encuentra plenamente ejecutoriada, y en el caso presente, no hay constancia de que la sentencia condenatoria contra Orlando Jaime Piro Borquez, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, se halle ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, aspecto que inviabiliza el recurso interpuesto
- VISTOS y CONSIDERANDO: Que, según el art
- Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia,
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
