Auto Supremo AS/0158/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2003

Fecha: 20-Mar-2003

Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia,


Que, de la interpretación de la norma citada, se tiene que la revisión de sentencia, sólo procede cuando ésta se encuentra plenamente ejecutoriada, y en el caso presente, no hay constancia de que la sentencia condenatoria contra Orlando Jaime Piro Borquez, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, se halle ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada, aspecto que inviabiliza el recurso interpuesto